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Artículo 5° del Decreto Con Fuerza de Ley 301

Establece funciones y estructura de la direccion de agricultura y pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145080 / 10131258.

Texto oficial

Artículo 5.o El Ministerio de Agricultura podrá crear organismos consultivos, en cada zona, que se llamarán Comités Zonales de Desarrollo Agrícola y Pesquero, formado por personas vinculadas a las actividades agropecuarias y pesqueras y que desempeñarán sus funciones ad-honórem. Estos Comités tendrán por objeto asesorar al Director de la zona respectiva.