Texto oficial
Artículo 6.o La Dirección superior del Servicio corresponderá al Director de Agricultura y Pesca. En casos de ausencia, enfermedad o renuncia de éste lo reemplazará, con el carácter de subrogante, el Jefe de Departamento que corresponda, de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artículo 3.o.