Texto oficial
Artículo 6.- Para efectos de lo dispuesto en la
presente ley, el número de integrantes del hogar se
determinará conforme a la información del último mes
disponible en el instrumento de caracterización
socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley
N° 20.379.
No podrán solicitar el Ingreso Familiar de Emergencia,
ni serán considerados para efectos de determinar el número
de integrantes del hogar, aquellas personas que se hubieran
ausentado del país por ciento veinte días o más, durante
los últimos ciento ochenta días corridos, contados desde
la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.