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Artículo 6 de la Ley 21.230 · Concede un ingreso familiar de emergencia

Concede un ingreso familiar de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145400 / 10121382.

Texto oficial

Artículo 6.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el número de integrantes del hogar se determinará conforme a la información del último mes disponible en el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379. No podrán solicitar el Ingreso Familiar de Emergencia, ni serán considerados para efectos de determinar el número de integrantes del hogar, aquellas personas que se hubieran ausentado del país por ciento veinte días o más, durante los últimos ciento ochenta días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.