Texto oficial
Artículo 5 ter.- Aquellos hogares que hayan sido
beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia y dejen de
cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos para
ser beneficiarios del mismo, no perderán su derecho a
recibir los aportes restantes.
Asimismo, en caso de que la suma de los ingresos
señalados en el artículo 4 aumente, no implicará una
disminución en el monto del aporte respecto del último
aporte que le hubiere correspondido conforme a los
artículos precedentes. En caso de que los ingresos antes
señalados disminuyan, el aporte se recalculará conforme al
monto de dichos ingresos. Lo dispuesto en este inciso
también será aplicable para el quinto y sexto aporte
cuando se otorgue conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior.