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Artículo TERCERO de la Ley 21.230 · Concede un ingreso familiar de emergencia

Concede un ingreso familiar de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145400 / 10121397.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las modificaciones establecidas en los artículos 13 y 14 entrarán en vigencia en el momento de su publicación; sin embargo, respecto de los pagos emitidos con anterioridad a dicha fecha, el plazo de doce meses se entenderá desde la publicación de la ley y no desde la emisión del pago.