Texto oficial
Artículo 5 A.- También serán beneficiarios del
Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares que cumplan
con los siguientes requisitos copulativos: (i) que integren
el Registro Social de Hogares, definido en el decreto
supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo
Social, o el que lo reemplace; (ii) que estén integrados
por una o más personas que sean beneficiarios del aporte
previsional solidario de invalidez o una o más personas que
sean beneficiarias del aporte previsional solidario de
vejez; y (iii) que la suma de las pensiones a la que tengan
derecho sumado el aporte previsional solidario que
corresponda de acuerdo a la ley Nº 20.255, sea un monto
menor o igual a la pensión básica solidaria de invalidez o
vejez, correspondiente al tramo de edad del beneficiario.
El hogar que cumpla con los requisitos señalados en
este artículo tendrá derecho al tercer aporte del Ingreso
Familiar de Emergencia, el que se calculará multiplicando
el número de integrantes del hogar que cumpla con lo
señalado en el numeral (ii) del inciso precedente por las
cantidades que a continuación se indican:
Tercer aporte
$ 100.000
Para estos efectos, el Instituto de Previsión Social
deberá remitir, la primera quincena de cada mes, a la
Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, la información sobre las
personas que sean beneficiarias del aporte previsional
solidario de invalidez y del aporte previsional solidario de
vejez, en que la suma de las pensiones a la que tengan
derecho sumado el aporte previsional solidario que
corresponda de acuerdo a la ley Nº 20.255, sea de un monto
menor o igual al que reciben los beneficiarios del inciso
primero por la pensión básica solidaria de invalidez o
vejez, considerando en este caso el monto correspondiente al
tramo de edad del beneficiario.