Texto oficial
Artículo 3.o Los gastos que ocasione la aplicación de este decreto con fuerza de ley serán de cargo del Banco del Estado de Chile.
Dispone que el banco del estado de chile podra encargar a las tesorerias comunales actividades bancarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145481 / 10135433.