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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Aprueba el estatuto de la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145676 / 10137736.

Texto oficial

Artículo 2.o Corresponderá a la Caja el desempeño de las funciones que le encomienden las leyes, y, especialmente: a) Contratar el seguro de accidentes del trabajo y otorgar las prestaciones médico- asistenciales y pecuniarias que procedan, respecto de los trabajadores accidentados cuyos patrones o empleadores se encuentren cubiertos por pólizas tomadas en la Caja; b) Calificar y aceptar la garantía que deben constituir los patrones no agrupados en conformidad al inciso tercero del artículo 261.o del Código del Trabajo; c) Calificar y aceptar la garantía que deben constituir los patrones no asegurados en casos de accidentes del trabajo que ocurran a sus dependientes y que ocasionen la muerte o incapacidad permanente a la víctima, de acuerdo con el N.o 1.o del artículo 22.o de la ley N.o 4,055, de accidentes del trabajo; d) Efectuar el servicio de pensiones en conformidad con el N.o 2.o del artículo 22.o de la misma ley N.o 4,055; e) Administrar el Fondo de Garantía establecido por la ley N.o 4,055, en conformidad a las normas de dicha ley y de los reglamentos correspondientes; f) Proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social, a lo menos cada dos años, las tarifas de primas para la contratación del seguro de accidentes del trabajo; g) Organizar y mantener al día un fichero central de inválidos y beneficiarios de accidentes del trabajo, en el que deben figurar todos los accidentados que sufran incapacidades para el trabajo y las personas, que tienen derecho a pensión por muerte del accidentado. Con este fin, la Dirección General del Trabajo, las Compañías aseguradoras contra el riesgo de accidentes del trabajo, las Mutualidades patronales que cubran dicho riesgo y los patrones no asegurados que tienen constituída garantía contra este riesgo profesional, deberán comunicar a la Caja los casos de incapacidad permanente o muerte de que conozcan y por los cuales responsabilidad. h) Crear, a medida que sus recursos lo permitan, un servicio de readaptación de inválidos para el trabajo, en el cual deberá atenderse a los accidentados que recurran a la Caja con motivo del seguro directamente contratado con ella. La Caja podrá ofrecer estos servicios a los particulares, en las condiciones que ella misma establezca; i) Suscribir convenios con instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, Caja de Previsión y particulares que necesiten de la atención médica especializada en traumatología. j) Efectuar el reaseguro de accidentes de trabajo.