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Artículo 3 del Decreto Ley 93

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145981 / 10153149.

Texto oficial

Art. 3.o Serán cotizables en Bolsa, sin necesidad de previa aceptacion, los siguientes valores: a) Los títulos y los bonos emitidos por el Estado o por las municipalidades; y b) Los bonos de la Caja de Crédito Hipotecario y demas instituciones análogas rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855.