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Artículo 4 del Decreto Ley 93

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145981 / 10153150.

Texto oficial

Art. 4.o No se admitirán a cotizacion los títulos de sociedades anónimas estranjeras que no estén representadas por ajentes, debidamente autorizados en Chile, ni los de las sociedades anónimas o en comandita por acciones, chilenas, que no hayan sido declaradas legalmente instaladas.