Texto oficial
Art. 5.o La quiebra o concurso de una sociedad anónima o en comandita, su disolucion anticipada o la terminacion del plazo de su autorizacion, hará cesar en el acto la cotizacion de sus títulos o acciones, debiendo liquidarse las operaciones pendientes en Bolsa sobre dichos títulos o acciones, en conformidad a los reglamentos vijentes.