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Artículo 6 del Decreto Ley 93

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145981 / 10153152.

Texto oficial

Art. 6.o La cotizacion de un título o accion determinada, podrá suspenderse temporal o definitivamente, por acuerdo del directorio de la Bolsa tomado con el voto de los dos tercios de sus miembros y de acuerdo con el inspector de Bolsas.