Texto oficial
Art. 7.o La compra-venta de acciones o promesas de acciones de sociedades anónimas o en comandita, sea al contado o a plazo, se perfeccionará por instrumento público o privado, en que se especifiquen las acciones o promesas de acciones vendidas, a lo ménos, por indicacion del número del título o títulos a que correspondan en el rejistro respectivo de accionistas.
El contrato en que no se llenen los requisitos espresados en el incido anterior, no tendrá valor alguno.
Las ventas al contado se liquidarán al día siguiente de efectuadas, salvo convenio especial entre comprador y vendedor, cuando se trate de valores que deben ser remitidos de distinta plaza.