Texto oficial
ARTICULO 9
Retiro de correspondencias; modificacion de direccion o de las condiciones de envío
1. El remitente de un objeto de correspondencia podrá retirarlo del servicio o modificar su direccion, en tanto que dicho objeto no haya sido entregado al destinatario.
2. La peticion que a ese efecto tenga que formularse, deberá ser trasmitida por vía postal o por vía telegráfica, a espensas del remitente, quien deberá pagar lo siguiente:
1.° Por toda peticion por vía postal, el porte correspondiente a una carta sencilla certificada;
2.° Por toda peticion por vía telegráfica, el importe del telegrama, segun la tarifa ordinaria.
3. El remitente de un envío certificado gravado de reembolso puede pedir la recurcion total o parcial del monto del reembolso en la forma indicada para las peticiones de modificacion de direccion.
4. Las disposiciones del presente artículo no serán obligatorias para los paises cuya lejislacion no permita al remitente disponer de un envío en el curso de su trasporte.