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Artículo 10 de la Ley 2.047

Lei núm. 2,047.-«union postal universal». convenciones celebradas en roma el año 1906 convencion principal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146264 / 10170688.

Texto oficial

ARTICULO 10 Fijacion de portes en moneda distinta del franco Aquellos paises de la Union que no tengan el franco por unidad monetaria, fijarán sus partes segun la equivalencia en sus monedas respectivas, de los portes determinados por los diversas artículos de la presente Convencion. Esos paises tienen la facultad de redondear las fracciones conforme al cuadro inserto en el Reglamento de Ejecucion mencionado en el artículo 20 de la presente Convencion. Las administraciones que mantienen oficinas de correo dependientes de la Union en paises estrenos a ella, fijarán de la misma manera sus portes, en la moneda local. Cuando dos o mas administraciones mantengan de estas oficinas en un mismo pais estraño a a Union los equivalentes locales se adoptarán de comun acuerdo entra las administraciones interesadas.