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Artículo 12 de la Ley 2.047

Lei núm. 2,047.-«union postal universal». convenciones celebradas en roma el año 1906 convencion principal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146264 / 10170690.

Texto oficial

ARTICULO 12 Asignacion de los portes 1. A cada administracion corresponden por completo las sumas que perciban conforme los artículos 5, 6, 7,10 i 11, precedentes, salvo el abono que debe hacerse por los jiros, segun el párrafo 2 del artículo 7.° 2. En consecuencia, no habrá lugar, por este motivo, a ninguna cuenta entre las diversas administraciones de la Union, escepto el abono previsto en el párrafo 1.° del presente artículo. 3. Las cartas i otros envíos postales no podrán ser gravados en el pais de oríjen ni en el de destino a cargo de los remitentes ni de los destinatarios, con ningun porte o derecho postal diferente de los previstos por los artículos arriba mencionados.