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Artículo 14 de la Ley 2.047

Lei núm. 2,047.-«union postal universal». convenciones celebradas en roma el año 1906 convencion principal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146264 / 10170692.

Texto oficial

ARTICULO 14 Reespedicion; rezagos 1. No se percibirá ningun porte suplementario por la reespedicion de envíos postales en el interior de la Union. 2. Las correspondencias caidas en rezago no darán lugar a la restitucion de los gastos de tránsito correspondiente a las administraciones intermediarias, por el trasporte anterior de dichas correspondencias. 3. Las cartas i las tarjetas postales no franqueadas i las correspondencias de todas clases insuficientemente franqueadas, que vuelvan al pais de oríjen a causa de reespedicion o de rezago, estarán sujetas i a cargo de los destinatarios o de los remitentes a los mismos portes que los objetos semejantes, enviados directamente del pais del primer destino al pais de oríjen.