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Artículo 15 de la Ley 2.047

Lei núm. 2,047.-«union postal universal». convenciones celebradas en roma el año 1906 convencion principal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146264 / 10170693.

Texto oficial

ARTICULO 15 Cambios de despachos cerrados con buques de guerra 1. Podrán cambiarse correspondencias en valija cerrada entre las oficinas postales de uno de los paises contratantes i los comandantes de divisiones navales o de buques de guerra de ese mismo pais, estacionados en el estranjero, por intermedio de los servicios territoriales o marítimos que dependan de otros paises. 2. Las correspondencias de todas clases comprendidas en esos envíos deberán ser esclusivamente dirijidas a los estados mayores i a las tripulaciones de los buques destinatarios o remitentes de los envíos, o procedentes de los mismos. Las tarifas o condiciones de envío que les sean aplicables serán determinadas, segun sus reglamentos interiores, por la Administracion de Correos del pais a que pertenezcan dichos buques. 3. A ménos de arreglo en contrario, entre las oficinas interesadas, la oficina postal remitente o destinataria de los envíos de que se trata será deudora a las oficinas intermediarias de los gastos de tránsito, calculados conforme a las disposiciones del artículo 17.