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Artículo 7 de la Ley 5.367

Ley núm. 5,367 dispone que todo pedimento sobre yacimientos auriferos quedara sometido a las disposiciones del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146320 / 10149300.

Texto oficial

Art. 7.o Las concesiones definitivas en actual tramitación, o sea, que todavía no tengan inscritas sus respectivas actas de mensura, continuarán tramitándose hasta llenar este requisito, en conformidad a las disposiciones de los artículos 22 a 47, inclusives, del decreto-ley N.o 491, exceptuando lo dispuesto en el artículo 28 y en las letras b) y c) del artículo 32 del mismo.