Texto oficial
Art. 8.o Las disposiciones generales contenidas en el título IV del decreto-ley N.o 491, serán aplicables en cuanto correspondan, a las concesiones en tramitación a que se refieren los artículos 2.o y 7.o de la presente Ley.
Ley núm. 5,367 dispone que todo pedimento sobre yacimientos auriferos quedara sometido a las disposiciones del código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146320 / 10149301.