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Artículo 8 de la Ley 5.367

Ley núm. 5,367 dispone que todo pedimento sobre yacimientos auriferos quedara sometido a las disposiciones del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146320 / 10149301.

Texto oficial

Art. 8.o Las disposiciones generales contenidas en el título IV del decreto-ley N.o 491, serán aplicables en cuanto correspondan, a las concesiones en tramitación a que se refieren los artículos 2.o y 7.o de la presente Ley.