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Artículo 9 de la Ley 5.367

Ley núm. 5,367 dispone que todo pedimento sobre yacimientos auriferos quedara sometido a las disposiciones del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146320 / 10149302.

Texto oficial

Art. 9.o Todas las concesiones definitivas otorgadas y mensuradas con anterioridad a la fecha en que entre a regir la presente ley, como las transitorias y definitivas, que de acuerdo con lo dispuesto en esta misma ley, inscriban sus respectivas actas de mensura, constituirán propiedad minera y se regirán por todas las disposiciones del Código de Minería que lea sean aplicables.