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Artículo 10 de la Ley 5.367

Ley núm. 5,367 dispone que todo pedimento sobre yacimientos auriferos quedara sometido a las disposiciones del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146320 / 10149303.

Texto oficial

Art. 10.o El Servicio de Minas del Estado, al expedir el informe a que se refiere el artículo 59 del Código de Minería, deberá oponerse a la aprobación de las mensuras practicadas sobre yacimientos auríferos que estén reservados para el Estado.