Texto oficial
Art. 11.o El Presidente de la República podrá reservar al Estado los placeres auríferos que estime conveniente, situados en terrenos francos, para explotarlos directamente o concederlos a particulares, en las condiciones de trabajo y retribución al Fisco que establezca el Reglamento. Podrá, además, dejar sin efecto, en cualquier momento, las reservas que hubiere decretado a favor del Estado.