Texto oficial
Artículo 9.- Arrepentimiento de la aceptación de la
oferta. El cliente podrá arrepentirse de la aceptación de
la oferta, sólo respecto de contratos especificados en la
oferta que no hayan sido celebrados. Si el cliente ejerciera
este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a
devolverle cualquier suma abonada, relacionada a dichos
productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles
bancarios siguientes, reteniendo sólo el monto que
corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de
éstos.
Se entenderá que el cliente se ha arrepentido de la
aceptación de la oferta de portabilidad, respecto de los
contratos no celebrados, si no contrata dichos productos o
servicios financieros dentro del plazo de suscripción
referido en la letra a) del inciso primero del artículo 7.
El arrepentimiento de la aceptación de la oferta
revocará el mandato de término otorgado por el cliente
sólo respecto de los productos o servicios no contratados.