Texto oficial
Artículo 10.- Contratación de productos y servicios
financieros. Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el
nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones
necesarias para contratar con el cliente los productos o
servicios financieros especificados en dicha oferta.
Las condiciones de contratación establecidas en la
oferta de portabilidad podrán actualizarse de común
acuerdo entre las partes, en virtud de un nuevo certificado
de liquidación emitido por el proveedor inicial o de una
actualización de deudas solicitada a este último.
Con todo, aceptada la oferta y antes de la firma de el
o los contratos, el nuevo proveedor podrá, previa
notificación al cliente, solicitar directamente al
proveedor inicial el bloqueo de los productos o servicios
financieros con créditos disponibles o rotativos que se
acordaron refinanciar y una actualización de las deudas
indicadas en el certificado de liquidación. El proveedor
inicial deberá, sin más trámite, y en un plazo no
superior a veinticuatro horas desde la solicitud, bloquear
los respectivos productos y servicios financieros y, a
continuación, entregar la información actualizada del
monto adeudado por el cliente.
En caso de que la referida actualización de deudas
acredite que el cliente no cumplió el compromiso indicado
en el inciso quinto del artículo 5, el nuevo proveedor no
estará obligado a contratar los productos ofrecidos,
pudiendo retractarse de la respectiva oferta, incluso
después de la aceptación del cliente. Lo anterior también
será aplicable cuando el cliente haya aumentado su deuda
mediante la solicitud de nuevos créditos con el proveedor
inicial.
En caso de que el cliente sí hubiere cumplido el
referido compromiso, o que el nuevo proveedor decida
igualmente continuar con el proceso de portabilidad, ambas
partes deberán firmar los contratos incluidos en la oferta,
actualizados de conformidad a un nuevo certificado de
liquidación o la actualización de deudas correspondiente.
En dicho caso, los contratos de apertura de línea de
crédito o de productos que tengan líneas de crédito
asociadas deberán estar disponibles para firma, a más
tardar al día siguiente hábil bancario desde la entrega
actualizada de la información de deuda del cliente por
parte del proveedor inicial.
Por su parte, los productos referidos en el inciso
anterior deberán estar totalmente operativos y disponibles
para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente
hábil bancario de la firma de los contratos, cuando
proceda.
El reglamento podrá regular la forma y requisitos
relativos a la actualización de deuda, el bloqueo de
productos y la operatividad de productos.
El cliente no podrá ejercer el derecho a retracto del
artículo 3º bis de la ley Nº 19.496 respecto de los
contratos celebrados en un proceso de portabilidad.