Texto oficial
Artículo 11.- Cumplimiento del mandato de término.
Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hubieren
contratado todos los productos o servicios financieros
incluidos en la oferta de portabilidad, este último deberá
cumplir el mandato de término incluido en ella dentro del
plazo que indique el reglamento, el cual en ningún caso
podrá ser superior a seis días hábiles bancarios. En caso
de que se contrate un producto o servicio financiero que,
conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos
necesarios para pagar una deuda, el plazo para el
cumplimiento del mandato de término respecto de dicho
producto se contará desde la contratación del producto o
servicio financiero que provee los fondos correspondientes.
Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad
incluya la contratación de una cuenta corriente o cuenta
vista y el cierre de una cuenta del mismo tipo, el nuevo
proveedor deberá cumplir el mandato de término respecto de
dicha cuenta dentro del plazo indicado en el reglamento, el
cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días
hábiles bancarios contados desde la firma del nuevo
contrato. Este plazo no será aplicable para el cumplimiento
del mandato de término respecto de las cuentas que hayan
sido bloqueadas de conformidad al artículo anterior.
El mandato de término se entenderá cumplido por el
nuevo proveedor cuando éste, en nombre y representación
del cliente:
a) pague los productos y servicios financieros
especificados en la oferta de portabilidad, y
b) requiera al proveedor inicial el cierre o término
de los productos o servicios financieros especificados en la
oferta de portabilidad.
Si los productos o servicios especificados en el
mandato de término contaren con saldos a favor del cliente,
el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro
del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso
podrá ser superior a tres días hábiles bancarios contados
desde el cierre efectivo del respectivo producto o servicio
financiero.
El cumplimiento del mandato de término por parte del
nuevo proveedor no lo hará responsable del pago de cheques
girados y pendientes de cobro, de otros cargos pendientes de
cobro o del pago de productos o servicios que sean pagados
mediante mandatos de pagos automáticos de tarjetas o pagos
automáticos de cuentas asociados a productos o servicios
financieros que se requieren terminar.
El reglamento regulará los procedimientos aplicables a
cargos pendientes de cobro, así como también la forma de
entrega de saldos al cliente y la forma y plazo de entrega
de reembolsos, cuando corresponda.