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Artículo 15 de la Ley 21.236 · Regula la portabilidad financiera

Regula la portabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146340 / 10127380.

Texto oficial

Artículo 15.- Forma de realizar el pago. El pago referido en la letra c) del artículo 14 deberá efectuarse dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación o actualización de deudas. Si el nuevo proveedor no realiza el pago dentro del plazo y en la forma señalados en el inciso anterior será exclusivamente responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le cause al cliente. Este incumplimiento en ningún caso afectará la subrogación especial de crédito.