Texto oficial
Artículo 15.- Forma de realizar el pago. El pago
referido en la letra c) del artículo 14 deberá efectuarse
dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en
ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles
bancarios desde la celebración del nuevo contrato de
crédito y durante la vigencia del certificado de
liquidación o actualización de deudas.
Si el nuevo proveedor no realiza el pago dentro del
plazo y en la forma señalados en el inciso anterior será
exclusivamente responsable de los perjuicios que dicho
incumplimiento le cause al cliente. Este incumplimiento en
ningún caso afectará la subrogación especial de crédito.