Texto oficial
Artículo 16.- Solemnidades del contrato del nuevo
crédito. El contrato del nuevo crédito deberá ser
celebrado por escrito. En caso de que el crédito inicial
esté caucionado por una o más garantías reales sujetas a
sistema registral, el nuevo crédito deberá también
cumplir con las solemnidades legales que se requieran para
el otorgamiento de dicha clase de cauciones y que sean
necesarias para dejar constancia de la respectiva
subrogación especial de crédito.
Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo
crédito el certificado de liquidación o actualización de
deudas vigente en el momento de su celebración.