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Artículo 18 de la Ley 21.236 · Regula la portabilidad financiera

Regula la portabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146340 / 10127383.

Texto oficial

Artículo 18.- Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una garantía sin cláusula de garantía general y los términos del nuevo crédito impliquen condiciones más gravosas para el cliente, tales como aumentos de las tasas de interés, modificaciones de plazos o aumento en el monto del crédito, dichos términos serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o prendarios de grado posterior existentes con anterioridad al proceso de portabilidad, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva garantía, a menos que hubieren dado su consentimiento con las solemnidades a que se refiere el inciso primero del artículo 16, de conformidad con los plazos y procedimientos señalados en el reglamento.