Texto oficial
Artículo 18.- Reglas especiales para garantías sin
cláusula de garantía general. En caso de que el crédito
inicial esté caucionado por una garantía sin cláusula de
garantía general y los términos del nuevo crédito
impliquen condiciones más gravosas para el cliente, tales
como aumentos de las tasas de interés, modificaciones de
plazos o aumento en el monto del crédito, dichos términos
serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios o
prendarios de grado posterior existentes con anterioridad al
proceso de portabilidad, o a terceros que hubieren otorgado
la respectiva garantía, a menos que hubieren dado su
consentimiento con las solemnidades a que se refiere el
inciso primero del artículo 16, de conformidad con los
plazos y procedimientos señalados en el reglamento.