Texto oficial
Artículo 24.- Proceso de portabilidad para créditos
hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de
crédito. Cuando el proceso de portabilidad incluya el pago
de uno o más créditos hipotecarios otorgados mediante la
emisión de letras de crédito, el plazo del mandato de
término señalado en el inciso primero del artículo 11 se
entenderá suspendido durante los periodos en que deban
efectuarse los sorteos a que se refiere el artículo 101 del
decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y
concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos
legales que se indican.