Texto oficial
Artículo 30.- Sociedades de apoyo al giro. Las
sociedades de apoyo al giro reguladas en el Párrafo 2 del
Título IX del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del
Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de
otros cuerpos legales que se indican, podrán prestar
servicios a cualquier proveedor en relación con la
portabilidad financiera y la operatividad de esta ley. Las
sociedades de apoyo al giro que provean los mencionados
servicios deberán establecer condiciones y exigencias
objetivas y no discriminatorias de contratación, sin que
puedan establecer diferencias en relación al volumen de
operaciones.
Las comunicaciones entre proveedores mencionadas en el
inciso anterior deberán realizarse a través de las
interfaces de acceso remoto y automatizado de que dispongan
los proveedores involucrados en un proceso de portabilidad
financiera, una vez que los referidos proveedores tengan
calidad de participantes en el Sistema de Finanzas Abiertas
contemplado en el título III de la Ley que promueve la
competencia e inclusión financiera a través de la
innovación y tecnología en la prestación de servicios
financieros, Ley Fintec.