Texto oficial
Artículo 3.- Los trabajadores independientes a que se
refiere el artículo 1, y que cumplan los requisitos
contemplados en el artículo anterior, podrán solicitar un
monto mensual de beneficio en dinero, en los términos
dispuestos en este artículo.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Beneficio Máximo Mensual: La cantidad de $650.000.
b) Ingreso de Referencia: La cantidad de $320.500.
c) Ingreso Promedio Mensual: El resultado de dividir
por 12 la suma de las rentas gravadas conforme al artículo
42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, percibidas en
los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020. Para
efectos de este cálculo, las referidas rentas brutas
percibidas se reajustarán según la variación del Índice
de Precios al Consumidor entre el último día del mes
anterior a su percepción y el último día del mes anterior
a aquel en que se realiza la solicitud.
d) Ingreso Mensual: La suma de las rentas gravadas
conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta percibidas en el mes respecto del cual se solicita el
beneficio. Para efectos de este cálculo las referidas
rentas brutas percibidas se reajustarán según la
variación del Índice de Precios al Consumidor entre el
último día del mes anterior a su percepción y el último
día del mes anterior a aquel en que se realiza la
solicitud.
e) Factor de Diferencia del Ingreso: El resultado de
dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre
el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.
El monto del beneficio que podrán solicitar los
trabajadores independientes se calculará mensualmente, en
relación a la reducción del Ingreso Mensual respecto al
Ingreso Promedio Mensual, conforme a las reglas siguientes:
i. Si el Ingreso Promedio Mensual es igual o inferior
al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente
beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá
al 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y
el Ingreso Mensual.
ii. Si el Ingreso Promedio Mensual es superior al
Ingreso de Referencia, el trabajador independiente
beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá
al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia
del Ingreso por el promedio entre el Ingreso de Referencia y
el Ingreso Promedio Mensual.
En ningún caso el monto mensual del beneficio que se
entregue al trabajador independiente beneficiario podrá ser
mayor al Beneficio Máximo Mensual.
Los trabajadores independientes tendrán derecho a
solicitar un beneficio por cada mes que haya transcurrido en
que se cumplan los requisitos respectivos y hasta por un
máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los
6 meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.
Los trabajadores independientes podrán solicitar
mensualmente el beneficio, para efectos de cubrir la caída
de sus ingresos correspondientes al mes anterior a la
solicitud, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en esta ley. Esta solicitud podrá considerar
la totalidad del beneficio o una cantidad menor.