Texto oficial
Artículo 4.- El trabajador independiente que cumpla
los requisitos establecidos en esta ley podrá solicitar
mensualmente el beneficio al Servicio de Impuestos Internos,
preferentemente mediante medios electrónicos, respecto de
la caída de ingresos que hubiese sufrido el mes anterior e
indicando la forma o medio de pago por la que opta entre
aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine
dicho Servicio mediante una o más resoluciones, en las que
también se determinará la forma de solicitar el beneficio.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la
determinación del cumplimiento de los requisitos para el
otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo
que corresponda a cada beneficiario.
Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 2 y el monto del beneficio que
corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará
al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y
pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya
optado el trabajador independiente, entre aquellos
disponibles.
La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo
de 10 días hábiles contado desde la solicitud del
trabajador independiente.
Para efectos de esta ley, el Servicio de Impuestos
Internos y el Servicio de Tesorerías emitirán una o más
resoluciones conjuntas, para regular el otorgamiento, pago y
traspaso de información que se requieran para la
aplicación de esta ley.