Texto oficial
Artículo 9.- El Servicio de Tesorerías, en
representación del Fisco, estará facultado para realizar
las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean
procedentes para obtener el reintegro del beneficio que haya
sido otorgado de acuerdo a la presente ley.
Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de
Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán
a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del
Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título
ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de
trabajadores independientes en mora, emitidas bajo la firma
del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El
Tesorero General de la República determinará por medio de
instrucciones internas la forma como deben prepararse las
nóminas de trabajadores independientes en mora, como
asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas
que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.
Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de
Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y
suscribir convenios de pago con trabajadores independientes
morosos, por sí o a través de terceros. También podrá
condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por
la mora en el pago, mediante normas o criterios de general
aplicación.