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Artículo 10 de la Ley 21.242 · Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica

Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146920 / 10131725.

Texto oficial

Artículo 10.- El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el beneficio de esta ley, el cual deberá reintegrarse en las condiciones que esta misma establece. El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y los respectivos reintegros, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 6, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 9, se determinarán los casos en que no es factible obtener el reintegro del beneficio, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. Los recursos que el Estado destine para financiar el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.