Texto oficial
Artículo tercero transitorio.- Con el fin de financiar
la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales
por la cantidad necesaria para el financiamiento de los
beneficios de la misma. Las respectivas transferencias se
financiarán con la venta de activos del Tesoro Público.
Los recursos fiscales aportados deberán ser
reintegrados al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los
artículos 7 y 9 contenidos en el artículo primero de esta
ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto
fiscal lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10
contemplado en el mismo artículo.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del
artículo 8 contenido en el artículo primero de la presente
ley se financiará en su primer año presupuestario de
vigencia con cargo a la partida del Tesoro Público.".