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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 69

Decreto con fuerza de ley núm. 69

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147640 / 10161885.

Texto oficial

Art. 4.o En Santiago, los arrendatarios depositarán la renta mensualmente en la Tesorería Provincial o en la Caja Nacional de Ahorros, a la orden del Tesorero General de la República, enviando el comprobante al Ministerio.