Texto oficial
Artículo 3º.- La Superintendencia de Seguridad Social
estará facultada para dictar una o más normas de carácter
general que regulen las referidas licencias médicas; la
forma de concesión y renovación; y las demás necesarias
para la aplicación del presente Título. Asimismo, a dicha
Superintendencia le corresponderá la fiscalización de la
licencia y podrá aplicar las sanciones que correspondan
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Se procurará que preferentemente se utilicen vías
remotas para solicitar y otorgar la licencia con las menores
dilaciones. Se regulará de igual modo su continuidad, en
caso de existir más de una licencia.