Texto oficial
Artículo 5º.- El ejercicio del derecho a que se
refiere el Título II de la presente ley producirá, siempre
que el trabajador cumpla con los requisitos señalados, la
suspensión de los efectos del contrato de trabajo, por
ende, implicarán, mientras el trabajador tenga acceso a las
referidas prestaciones, el cese temporal de la obligación
de prestar servicios por parte del trabajador y de la
obligación de pagar remuneración y demás asignaciones que
no constituyan remuneración, señaladas en el inciso
segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte
del empleador.
Las prestaciones señaladas en el inciso primero del
artículo 1 de la ley Nº 21.227 se pagarán conforme a lo
indicado en su artículo 2 en lo que correspondiera. Para el
cálculo de dichas prestaciones se considerará el promedio
de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos
tres meses en que se registren cotizaciones anteriores al
inicio de la suspensión. Asimismo, en lo que corresponda,
se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
15 de la ley Nº 21.227.
No obstante lo anterior, durante la vigencia de la
suspensión, el empleador estará obligado a pagar las
cotizaciones previsionales y de seguridad social, conforme a
lo establecido en el inciso tercero del artículo 3 de la
ley Nº 21.227. Asimismo, regirá en relación al trabajador
que haga uso de este derecho todo lo dispuesto en el
mencionado inciso.