Texto oficial
Artículo 8º.- En el evento de que el empleador
pusiere término al contrato de trabajo luego de que el
trabajador hubiese hecho uso de los derechos que regula el
Título II de esta ley, a las indemnizaciones a que se
refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171
del Código del Trabajo se les aplicará lo dispuesto en el
artículo 6 ter de la ley Nº 21.227. Para estos efectos, la
última remuneración a la que se refiere el citado
artículo es la última percibida antes de la suspensión de
los efectos del contrato de trabajo.