Texto oficial
Artículo 11.- Las prestaciones de que trata la
presente ley, serán compatibles con el Ingreso Familiar de
Emergencia, así como también con otros beneficios
económicos que se otorguen u obtengan, en tanto los
trabajadores reúnan los requisitos que exija la respectiva
normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones que se
otorguen conforme al Título II de la presente ley serán
incompatibles con los beneficios solicitados conforme al
artículo 1 de la ley Nº 21.227, siempre que tengan por
causa un mismo contrato de trabajo.
Asimismo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 15 de la ley Nº 21.227, en lo que
correspondiere, para efectos de acceder a las prestaciones
por cesantía establecidas en la ley Nº 19.728, no
aplicando al efecto las restricciones de acceso al Fondo de
Cesantía Solidario y contabilizándose las cotizaciones al
Seguro de Cesantía que se hayan considerado para efectos de
acceder a las prestaciones de esta ley, tanto aquellas de
cargo de la Cuenta Individual por Cesantía o aquellas de
cargo del Fondo de Cesantía Solidario.