Texto oficial
Artículo 12.- Corresponderá a la Dirección del
Trabajo, el conocimiento de los asuntos que se susciten
entre el trabajador y su empleador por el incumplimiento de
los deberes y obligaciones que les impone la presente ley,
aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según
sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales
de justicia.