Texto oficial
Artículo 14.- En relación al cálculo, registro y
pago de las cotizaciones previsionales que se deban en
virtud del Título II de esta ley, regirá lo dispuesto en
el artículo 28 de la ley Nº 21.227, en lo que
correspondiere.
Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147763 / 10139819.