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Artículo 14 de la Ley 21.247

Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147763 / 10139819.

Texto oficial

Artículo 14.- En relación al cálculo, registro y pago de las cotizaciones previsionales que se deban en virtud del Título II de esta ley, regirá lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 21.227, en lo que correspondiere.