Texto oficial
Artículo 17.- Para efectos del financiamiento de las
prestaciones que se otorgan en virtud de lo dispuesto en el
Título II de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la
contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía
Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.