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Artículo 9 de la Ley 8.412

Concede franquicias tributarias a los propietarios de los inmuebles ubicados en el sector de la avda. doce de febrero, autoriza expropiaciones y aprueba la construccion del mismo sector

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147827 / 10169843.

Texto oficial

Artículo 9.o. Dentro del término de noventa días contados desde la vigencia de la presente ley, la Dirección General de Impuestos Internos confeccionará y publicará el rol para el cobro del impuesto que se establece en el artículo 7o., previo informe de la Dirección General de Obras Públicas.