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Artículo 16 de la Ley 8.412

Concede franquicias tributarias a los propietarios de los inmuebles ubicados en el sector de la avda. doce de febrero, autoriza expropiaciones y aprueba la construccion del mismo sector

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147827 / 10169850.

Texto oficial

Artículo 16. Quedan exentas del impuesto establecido en el artículo 7.o las fajas de los terrenos particulares que dan a Avenida Doce de Febrero, que han sido cedidas para el cumplimiento de esta ley y que, con arreglo a la modificación de la Ordenanza Local de Santiago, aprobada por Decreto Supremo N.o 1.150, de 20 de Junio de 1945, deben destinarse a antejardines.