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Artículo 6 del Decreto 88

Aprueba reglamento de ingreso a chile de aeronaves de estado extranjeras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147886 / 10144864.

Texto oficial

Artículo 6º.- Para el caso de aeronaves militares, el Ministerio de Relaciones Exteriores consultará el parecer del Ministerio de Defensa Nacional y solicitará el correspondiente informe técnico a la Fuerza Aérea. Tratándose de aeronaves de Estado de otra naturaleza, pedirá un Informe técnico a la Dirección General de Aeronáutica Civil.