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Artículo 8 del Decreto 88

Aprueba reglamento de ingreso a chile de aeronaves de estado extranjeras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147886 / 10144867.

Texto oficial

Artículo 8º.- Las aeronaves reguladas por el presente Reglamento que transporten tropas extranjeras, podrán ingresar al país previa autorización otorgada conforme al procedimiento dispuesto por la ley.