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Artículo 2 de la Ley 21.249

Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148163 / 10148642.

Texto oficial

Artículo 2.- Las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de cuarenta y ocho, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados. Adicionalmente, a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir deudas generadas antes de las contraídas según lo señalado en el inciso anterior, hasta el monto de diez unidades de fomento para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad y hasta el monto de cinco unidades de fomento para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.