Texto oficial
Artículo 2.- Las deudas contraídas con las empresas
de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de
distribución de electricidad y empresas de gas de red, que
se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de
diciembre de 2021, se prorratearán en el número de cuotas
mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final
a su elección, las que no podrán exceder de cuarenta y
ocho, a partir de la facturación siguiente al término de
este último plazo, y no podrán incorporar multas,
intereses ni gastos asociados.
Adicionalmente, a elección del usuario final, el
prorrateo podrá incluir deudas generadas antes de las
contraídas según lo señalado en el inciso anterior, hasta
el monto de diez unidades de fomento para las empresas
distribuidoras y cooperativas de electricidad y hasta el
monto de cinco unidades de fomento para las empresas de
servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en
las mismas condiciones.