Texto oficial
Artículo 3.- Solo podrán acogerse a lo dispuesto en
el artículo 2 los clientes finales que cumplan con, al
menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse dentro del 80 por ciento de
vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de
Hogares.
b) Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo a la
ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto
Mayor.
c) Estar percibiendo las prestaciones de la ley N°
19.728, que establece un seguro de desempleo.
d) Estar acogido a alguna de las causales de la ley N°
21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de
desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias
excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación
laboral o por la celebración de un pacto de reducción
temporal de jornada.
e) Ser trabajador independiente o informal no
comprendido en alguna de las categorías anteriores, y
expresar, mediante declaración jurada simple, que está
siendo afectado por una disminución significativa de
ingresos que justifica el acceso a los beneficios. La
utilización maliciosa de la declaración se sancionará de
conformidad al artículo 210 del Código Penal.
Los requisitos señalados en el inciso anterior no
serán exigibles a los beneficiarios indicados en los
literales b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 1.