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Artículo 3 de la Ley 21.249

Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148163 / 10148643.

Texto oficial

Artículo 3.- Solo podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 2 los clientes finales que cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos: a) Encontrarse dentro del 80 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares. b) Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. c) Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo. d) Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada. e) Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad al artículo 210 del Código Penal. Los requisitos señalados en el inciso anterior no serán exigibles a los beneficiarios indicados en los literales b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 1.